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    Las redes sociales y los delitos de injuria y calumnia en Colombia

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    Artículo de reflexiónLas redes sociales son en la actualidad, uno de los medios de interacción más usados por las personas. A través de éstas, las conexiones interpersonales se han extrapolado del plano físico al cibernético. En éstas, los usuarios comparten fotos, experiencias, e inclusive datos personales, que han sido usados por los “ciberdelicuentes” para cometer delitos de carácter económico. De la mano con éstos, se ha venido evidenciando la presentación de otros delitos. La flexibilidad y la precaria vigilancia de estas redes sociales, han dado pie para que se presenten casos de injuria y calumnia entre los usuarios, afectándose su derecho a la honra y la intimidad. En teoría, el Estado en su función de titular de la acción penal debe perseguir estos delitos. Sobre dicha obligación y la imposibilidad de que sean verdaderamente sancionados estos delitos, es que versa este artículo de reflexión, cuyo propósito general es el de enunciar las razones por las cuales la acción penal del Estado frente a los delitos de injuria y calumnia, se ve limitada en el contexto de las redes sociales.38 p.1. RESUMEN 2. SUMARIO 3. INTRODUCCIÓN 4. LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN 5. CONCLUSIONES 6. REFERENCIAPregradoAbogad

    Necesidad de incorporar las redes sociales como agravante a los delitos Contra el Honor: Difamación, Código Penal Peruano, 2021

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    La presente investigación tuvo como objetivo general determinar la necesidad de incorporar las redes sociales como agravante a los delitos contra el honor: difamación en el código peruano, 2021. Esta investigación ha sido de tipo descriptivo, en cuanto al enfoque ha sido un trabajo cualitativo, el diseño de la presente investigación ha sido de diseño no experimental. El escenario de estudio ha sido la Ciudad de Huaraz; y desde allí se analizó respecto a los delitos contra el honor en su modalidad de difamación, en lo que respecta a las técnicas de recopilación de información se empleó el análisis documental, además, la entrevista a profundidad, con su respectivo instrumento la guía de entrevista. Llegando a la conclusión que, es importante y necesario la incorporación de las redes sociales como agravante a los delitos contra el honor: difamación en el código peruano; ya que existen vacíos normativos y lagunas de interpretación en nuestro ordenamiento jurídico; donde personas por medio de plataformas virtuales trasgreden el bien jurídico tutelado, perjudicando a mayor escala social el honor de las personas

    Verdad Como Fin De Justicia Restaurativa En El Incidente De Reparación Integral, Para Las Víctimas De Los Delitos De Injuria Y Calumnia

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    Para empezar, es menester explicar al lector las implicaciones que genera para las víctimas la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos dentro del incidente de reparación integral, el cual procura la reparación del daño de los bienes jurídicos tutelados, así como de sus derechos, y esto al interior del proceso penal, tal como lo indica la norma, de tal manera que evite la vulneración de los mismos. El sistema Penal Acusatorio en Colombia se ha abanderado con la postura de darle protagonismo a la víctima dentro de la Litis penal, hecho que cambia el concepto de justicia retributiva a restaurativa; de tal manera que la víctima es incluida dentro del proceso penal haciéndola partícipe con el fin de llegar a repararla integralmente. Sin embargo, no es un secreto para los colombianos que la justicia penal sufre un raquitismo coyuntural, en el cual aunque la ley ha pretendido darle un lugar a la víctima en el sistema penal, buscando así una protección jurídica para sus intereses, esto de alguna manera desencadena más bien en una restricción de su capacidad procesal para actuar dentro del proceso, es así debido a que aquella no puede intervenir en la audiencia pública del juicio oral y debe ser representada por medio del fiscal delegado del caso, o el representante de víctimas, simbolizado por el ministerio público. Es sabido que es la Fiscalía el ente acusador que propende por el bienestar de la Nación, por lo tanto, tiene el deber de encasillar la conducta punible dentro de la tipología penal, esto lo hace ajustando la conducta a la realidad, buscando la reparación y procurando que se cumplan los fines del Sistema Penal Acusatorio y el Acto Legislativo 03 de 2002. Este último es de suma importancia ya que trajo nuevas prerrogativas para las víctimas, entre ellas la estipulada en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el Libro VI del Código de Procedimiento Penal colombiano, que habla de la tan mencionada pero realmente poco conocida “justicia restaurativa”. Por otro lado, en la actualidad las víctimas no tienen claro a qué tienen derecho dentro del proceso penal. Si bien es cierto que ellas cuentan con la figura de un representante, es tanta la carga dentro del ámbito judicial que a veces el mismo proceso penal, estando ejecutoriada la sentencia, vence el término para dar inicio al incidente de reparación integral; entonces, en esos casos, ya sea por estar estancado en el anaquel del juzgado o del Centro de Servicios Judiciales, o sencillamente por desconocimiento de la norma, hace falta una debida asesoría, que la víctima sea escuchada y pueda ir en busca de lo que realmente requiere para sentirse debidamente reparada. Esto es importante mencionarlo porque no siempre se satisface la voluntad de la víctima con una pena carcelaria, incluso en ocasiones lo que se anhela es una reparación simbólica o económica, que materialice la finalidad de la justicia restaurativa que reza la ley procesal penal; Así, uno de los principales derechos que tiene la víctima es el derecho a la verdad en el proceso y más exactamente en el mecanismo de conciliación como medio de justicia restaurativa, en el cual se deben prestar todas las garantías por parte del Estado, en representación de la fiscalía, el juez, representante de víctimas y todos aquellos funcionarios que hagan sus veces para propender al aseguramiento y cumplimiento del propósito de la víctima; de hecho, la víctima exhausta de un litigio penal tedioso, en algunas ocasiones se desliga del mismo proceso reparador así sus derechos sigan siendo menoscabados puesto que el sistema penal en sí le genera una doble victimización. El fin de la verdad como uno de los principales derechos que tiene la víctima en la norma se pone en duda a lo largo de la persecución penal al acusado, es por ellos que tal se convierte en la razón por la que se formuló la siguiente pregunta de investigación: ¿El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia? Para resolver este problema investigativo, se han propuesto dos hipótesis: • El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, SI satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia ya que el concepto de verdad en el proceso se toma como uno de los principales fines de la justicia, y se desarrollan a través del mismo todas las garantías sustanciales y procesales para que a las víctimas del delito de injuria y calumnia se les propenda el reconocimiento de los derechos morales y la recuperación de su honra basado en los fines de la justicia restaurativa que reza la ley procesal. • El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, NO satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia ya que dentro del proceso, de penal, y en el incidente de reparación integral, no se da la búsqueda de la verdad como una finalidad de este, en vista de ello la víctima queda en un camino de incertidumbre, y es dejada de lado la verdad como derecho para la misma e incumple con la finalidad de la justicia restaurativa que está encaminada al acercamiento entre las partes; por el contrario, se busca dictar sentencia del proceso sin importar si se falló bajo hechos verdaderos o sencillamente a favor del mejor discurso, dejando de lado los derechos personalísimos como la honra. De acuerdo con lo anterior, el objetivo general de esta investigación es: “Establecer el mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, frente al fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia”. En ese sentido, se propusieron como objetivos específicos los siguientes: 1. Definir la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en el incidente de reparación integral. 2. Identificar el concepto de verdad como fin de justicia restaurativa dentro del proceso penal. 3. Determinar el delito de injuria y calumnia frente a los derechos de las víctimas del mismo. Es preciso decir que esta investigación se denomina básica jurídica, definida según Héctor Fix-Zamudio con las siguientes palabras: La actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas, adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado. Así las cosas, el método de investigación utilizado fue pues el básico jurídico, que se refiere a un conjunto de elementos de carácter reflexivo cuyo objetivo es el estudio de la norma, considerando las dinámicas sociales; como lo dijo Leoncio Lara Sáenz, “hay que precisar que la investigación jurídica persigue identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, y que en general los conocimientos jurídicos generalizados y válidos constituyen el destino de la ciencia del derecho”, dicho esto, esta investigación se caracteriza por utilizar el método dogmático, definido así: El método dogmático es valorativo porque se analiza la norma como un fenómeno cambiante, forma concepciones universales, por ejemplo, el bien jurídico protegido sirve para aplicar una norma a un caso concreto, ejemplo, en el delito de injuria la tipificación señala “el que por cualquier medio y de modo directo ofenda a otro en su dignidad y decoro incurrirá en prestación de trabajo” análisis del ejemplo según el método dogmático A) CONTENIDO: El bien jurídico protegido es el honor, entendido por el sentimiento o conciencia de la propia dignidad, su reconocimiento dependerá del grado y estima de los demás. B) ALCANCE: Depende la jurisprudencia que existe. Análisis: (Premisa Mayor): el que por cualquier medio y de modo directo ofendiere a otro en su dignidad y decoro, (Premisa Menor): Juan mediante la prensa ha ofendido a Evo, señalando que este es un incapaz y corrupto. CONCLUSIÓN: JUAN ha cometido el delito de injuria. Asimismo, se aplicó exegético, tratando de descifrar de la manera más transparente lo que quiso decir el legislador utilizando el tipo documental, dependiendo fundamentalmente de la recolección de datos, documentos o cualquier material escrito tendiente a ser analizado y procesado. Los instrumentos que se utilizaron en esta investigación fueron las fuentes secundarias, entiéndase este tipo de fuentes a la información derivada de interpretaciones ya elaboradas por teóricos, legistas o las normas, monografías, textos de índole periodístico, manuales, diccionarios, entre otros, que ayuden a alimentar y empoderar este documento. En cuanto al nivel de esta investigación, es considerada un estudio descriptivo debido a que en este tipo de estudios se exponen principalmente las características de los fenómenos que son de mayor interés en la sociedad o en los grupos sociales. De allí que en el presente estudio sean indispensables porque permiten resaltan conceptos de trascendencia dentro de la sociedad colombiana; en complementariedad, la técnica que se usa es el análisis de textos, la jurisprudencia, teorías, dogmática, normas, revistas indexadas y todo tipo de material que sea útil para el tópico de investigación. Habiendo dicho esto, es oportuno decir que la presente monografía consta de cuatro capítulos, en el primer capítulo se explica al lector los presupuestos metodológicos, seguido del marco referencial, en el cual se encuentra el estado del arte, expresado en trabajos de investigación, artículos y demás documentos que sirven para analizar los antecedentes de nuestra investigación, extrayendo similitudes y aspectos novedosos de esta monografía ya que la multidimensionalidad del conocimiento es muy rica y variada; consecutivamente se encuentra el marco teórico en el cual se da un abrebocas de los autores que sustentan nuestra investigación teóricamente; Sucesivamente en el segundo capítulo se mostrará al lector un acercamiento a la conciliación dando un bosquejo y sumergimiento al respecto y significado de la misma, sus características, y manejo de ella en el ámbito penal, y por supuesto en el incidente de reparación integral que es nuestro objetivo, sin dejar de un lado la explicación del término “justicia restaurativa” interpretado por el autor Elías Neumann, para finalizar y procurando el acercamiento al siguiente capítulo, se da el concepto de verdad como derecho a la víctima. Continuando en el tercer capítulo se abordará y tártara de encontrar el significado de verdad según el autor Michele Taruffo, quien a través de su teoría muestra cual es el camino correcto para hacerse al concepto en estudio por medio de valoraciones de términos que suelen confundirse con la verdad, así mismo y por medio de la prueba muestra cual es la verdadera importancia que ella merece en el proceso para alcanzar el tan anhelado fin y lograr que la víctima se sienta plena y resarcida en su derecho, así las cosas el lector irá interpretando sí el concepto en estudio se da como uno de los principales fines del proceso penal y más acertadamente en el incidente de reparación integral y sí ley da las suficientes garantías sustanciales y procesales para que esto ocurra. Finalizando y no siendo menos importante se encuentra el cuarto capítulo en el cual se describen los delitos de injuria y calumnia, definidos como delitos que afectan la integridad moral de la víctima, visualizados más desde el punto de vista jurisprudencial en el cual se muestra como afectar al concepto de honor basado en la noción de dignidad humana, y por supuesto los derechos que la víctimas tienen ante este y el papel que desempeña dentro de la Litis penal, finalizando con las conclusiones.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídica

    Coexistencia del derecho fundamental a la información frente a los derechos fundamentales a la intimidad, honra y buen nombre.

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    106 páginas incluye ilustraciones y diagramasLa constitución política de Colombia del 1991, nace con una incorporación a sus leyes como lo fue la inclusión de un catálogo de derechos denominados como fundamentales, e inherentes a toda mujer y hombre. Dicho catálogo trata sobre los derechos a la intimidad personal y familiar, al buen nombre y a la honra, podríamos entender que estos derechos tienen carácter universal y absoluto; no obstante esto no es así, debido a que existen otros derechos de igual rango y jerarquía constitucional, que en su ejercicio, limitan de alguna manera el ejercicio de otros; tal es el caso del derecho a la libertad de expresar y difundir el pensamiento, opiniones y el derecho de informar

    El delito de difamación en la modalidad de suplantación de identidad a través de la red social Facebook

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    El presente trabajo de investigación tiene por finalidad adicionar en el artículo 132 del Código penal, el cuarto párrafo donde se establezcan los criterios que se el legislador debe tener en cuenta antes de emitir una sentencia sancionando al responsable que haya cometido el delito de difamación bajo la modalidad de suplantación de identidad ocasionado a través de la red social Facebook. Por lo que se trabajó con el diseño y tipo de investigación cuantitativo y experimental; se trabajó con 102 operadores del derecho conformados por jueces, fiscales y abogados penales. Para la recolección de información, se ha utilizado la técnica de la encuesta que consta en el cuestionario, además para constatar la fiabilidad del instrumento de recolección de datos, se ha usado el método de Kuder Richardson (KR20); así pues, toda esta metodología le brinda a este trabajo de investigación, seriedad, respaldo y sustento correspondiente. Entre los resultados más resaltantes obtenido de la tabla y figura número tres, donde se precisa que el 94% de los encuestados manifestaron que es necesaria la aplicación de criterios para sancionar el delito de difamación ocasionado bajo la modalidad de suplantación de identidad a través de la red social Facebook; datos que están relacionadas con las otras tablas que están debidamente enumeradas, de tal forma que cooperaron a la corroboración de la hipótesis, que los criterios que se deben establecer son; la suplantación de identidad y la gravedad de los daños. Finalmente, la investigación ha permitido dejar en claro, que la tipificación vigente de los delitos contra el honor, especialmente en el artículo 132, no resultan ser suficientes para sancionar al sujeto que comete el delito de difamación a través de la red social Facebook, más aún si es cometido bajo la modalidad de suplantación de identidad

    Los procedimientos operativos policiales y la incidencia en los delitos contra el honor en las comisarías de Lima Norte 2019

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    En el Perú la probar los delitos de difamación y calumnia son complicados, por ello, el objetivo general de esta investigación fue determinar si los procedimientos operativos policiales permitieron recabar las pruebas materiales de los delitos contra el honor, es así que como supuesto general se planteó que Los procedimientos operativos policiales no permitieron recabar las pruebas materiales de los delitos contra el honor en las comisarías de lima norte 2019. Para el presente trabajo se utilizó la investigación de tipo básica, con enfoque cualitativo, con un nivel de investigación descriptivo, con teoría fundamentada, en donde el escenario de estudio fueron las comisarías de lima norte y estudios jurídicos especializados en lo penal, en donde los participantes fueron comisarios, efectivos policiales y abogados penalistas. Con respecto a las técnicas de recolección de datos, se utilizaron la técnica de la entrevista entrevista y el análisis documental en donde como instrumentos se utilizaron la guía de entrevista y la guía de análisis documental. Así mismo, los resultados del presente trabajo permitieron llegar al a conclusión de que los procedimientos operativos policiales no permitieron recabar medios probatorios de los delitos contra el honor, y esto solo se podría realizar siempre y cuando un juez penal los autorice

    Ciberacoso de niños, niñas y adolescentes en las redes sociales: un estudio sobre los sistemas de protección y prevención judicial

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    Artículo de investigaciónLa investigación hará un análisis del ciberacoso contra niños, niñas y adolescentes en las redes sociales, específicamente se enfocará en el estudio sobre los sistemas de protección y los mecanismos de prevención judicial. Se pondrán en consideración algunos delitos que coadyuvan al ciberacoso y por consiguiente se relaciona el internet a partir del cual se funda y desarrollan todas las redes sociales, al mismo tiempo el vehículo por medio del cual los menores acceden y se convierten en víctimas del ciberacoso.PregradoAbogad

    La despenalización de los delitos de injuria y calumnia, debido a la ínfima sanción penal y vulneración del principio de última ratio

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    La investigación tuvo como finalidad la despenalización de los delitos de injuria y calumnia, actualmente tipificados en los artículos 130 y 131 del código penal, los mismos que desvirtúan al Derecho Penal como última ratio, por las consecuencias penales ínfimas e irrisorias que acarrean la incurrencia de estos ílicitos. Es por ello, que se desarrolló en el marco conceptual, la vulneración de los principios generales que rigen el Derecho Penal y el tratamiento idóneo de estas problemáticas en el Derecho civil. El diseño de investigación es cuantitativo, de tipo descriptivo explicativo – experimental; así mismo, se trabajó con una muestra conformada por 9 jueces unipersonales penales de la Corte Superior de Lambayeque sede Chiclayo y 54 abogados especializados en materia penal. Para el recojo de información se utilizó como técnica de recolección de datos, la encuesta; y como instrumento, el cuestionario. Finalmente, se obtuvo como resultados que del 100% de la población encuestada, un 83%, 93% y un 81% consideran que se debería despenalizar los delitos de injuria y calumnia por las ínfimas sanciones penales que acarrean su configuración; y conceder a los mismos una correcta tratativa en el ámbito civil, en relación de que la solución que se pretende en estas casuísticas, es el resarcimiento pecuniario

    Establecimiento de pena privativa de libertad para los delitos de injuria y calumnia en el Perú

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    El presente trabajo de investigación titulado “Establecimiento de pena privativa de libertad para los delitos de injuria y calumnia en el Perú” se ha desarrollado porque tales delitos se cometen en demasía, todos los días y poco o nada se hace para poder combatirlo y generar en las víctimas una tranquilidad que necesitan como ciudadanos Sin duda el estado no hace nada con respecto a este problema que genera estragos en los ciudadanos, es más muchos lo quieren tomar como una regla de tolerancia social o adecuación social estos como elementos de faz negativa de la tipicidad que se analiza en la imputación objetiva, así como también en obrar en ejercicio legítimo de un derecho como causa de justificación de la antijurídica; generando así impunidad en los delitos en mención; es por ello que se busca el cambio de pena de limitativas de derecho y multa a pena privativa de libertad en los delitos de injuria y calumnia aplicando claro está el principio de proporcionalidad con sus tres sub criterios; idoneidad, necesidad y ponderación, de esa forma se infundirá miedo y amenaza en los sujetos activos que cometen estos delitos esto basado en la teoría de prevención general de la pena

    Vulneración del principio de última ratio en los delitos de injuria y calumnia, en el código penal Peruano

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    La presente investigación tiene como objetivo general Determinar si existe vulneración del principio de ultima ratio en los delitos de Injuria y Calumnia en el Código Penal peruano. Siendo una investigación de naturaleza cualitativa, correspondiendo al tipo básico, debido a que se recopila información valiosa, todo ello con la finalidad de construir un nuevo conocimiento, y diseño de teoría fundamentada. Se llevó a cabo la recolección de datos mediante la guía de entrevista la cual fue validada por cuatro expertos en la materia, logrando de tal forma la aplicación a diez participantes especialistas en el campo. Obteniendo como resultado que el Derecho Penal como ultima ratio, es exclusivamente para conductas de mayor gravedad, y su uso debe ser empleado cuando las otras ramas del derecho menos lesiva resulten ser ineficientes e insuficientes, por consiguiente el legislador vulnera el principio de ultima ratio al usar el Derecho Penal como prima ratio, tipificando los delitos de injuria ubicado en el Art. 130º y calumnia en el Art. 132º en el Código Penal vigente, de forma tal que dicha tipificación desvirtúa los principios básicos del Derecho Pena
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